ENTIDAD DE CONSERVACIÓN DEL POLÍGONO INDUSTRIAL DE ARINAGA
C O N V O C A T O R I A
Conforme al artículo 19 de los Estatutos de la Entidad de Conservación del Polígono Industrial de Arinaga (ECOAGA), se le
convoca, en su calidad de propietario/a de parcela/s del Polígono Industrial de Arinaga (término municipal de Agüimes), incluidas en
la actuación, a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA, a celebrar en el Centro de Innovación y Actualización Tecnológica de
Canarias (CIATEC), ubicado en la calle Añepa esquina Tigotán s/n – Zona Residencial del Polígono Industrial, Arinaga – Agüimes,
el 27 de Junio de 2017, a las 18,00 horas en primera y 18,30 horas en segunda convocatoria, al objeto de tratar, los siguientes puntos
del Orden del Día:
ORDEN DEL DIA: ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
1. Lectura del Acta de la sesión anterior, y aprobación, si procede.
2. Informe de Gestión del año 2016, y aprobación, si procede.
3. Memoria y Cuentas ejercicio del año 2016, auditados, y aprobación, si procede.
4. Presupuesto de gastos e ingresos para el año 2017, y aprobación, si procede.
5. Ruegos y Preguntas.


Observaciones y advertencias a los propietarios:
a) Artículo 18.3,2º párrafo de Estatutos, titulado “Naturaleza, composición, clases y efectos”. […] Desde la convocatoria hasta
dos días antes de la celebración de la Asamblea General Ordinaria, los miembros de la Entidad, podrán examinar los libros
de contabilidad, actas y demás documentos que serán objeto de consideración y, en su caso, de aprobación, y que a tal
efecto, estarán a disposición de los mismos en el domicilio social de la Entidad” (calle Adelfas, nº 13., Centro Cívico –
Local D, Polígono Industrial de Arinaga, Arinaga – Agüimes, Gran Canaria).
b) Artículo 22 de Estatutos: “Suspensión de derechos”. El ejercicio de los derechos sociales quedarán en suspenso mientras los
propietarios de parcelas se hallen en mora en el pago de las cuotas o derramas, ordinarias o extraordinarias, acordadas
por la Entidad.
c) Los propietarios deberán asistir provistos de D.N.I. o documento identificativo suficiente.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 21.3 de los Estatutos, los propietarios que no concurran a la Asamblea podrán
conferir su representación por escrito a cualquier persona natural, debiendo los asistentes que acudan a la Asamblea, acudir
acompañados de la correspondiente acreditación documental de la representación que ostentan, caso de no haberla aportado
con anterioridad.