AENAGA - Asociación de Empresarios de la zona industrial de Arinaga.

 

Aprobación de la nueva medida de prevención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

 
En el Boletín Oficial de Canarias (BOC) de hoy viernes 14 de agosto, se ha publicado la Resolución de 13 de agosto de 2020, por la que se dispone la publicación del Acuerdo que aprueba la actualización de determinadas medidas de prevención establecidas mediante Acuerdo del Gobierno de 19 de junio de 2020, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma.
 
Ver publicación en: BOC-A-2020-164-2831
 
Mascarilla obligatoria
 
Se establece la obligatoriedad del uso de mascarillas a todas las personas de seis años en adelante. Será obligatorio llevar mascarilla en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público, o en el que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de al menos 1,5 metros.
 
Además, será obligatorio el uso correcto de la mascarilla, debiendo cubrir, durante todo el tiempo, la nariz y la boca completamente. Asimismo, deberá estar adecuadamente ajustada a la nariz y a la barbilla, de modo que impida la expulsión de secreciones respiratorias al entorno.
 
La mascarilla será obligatoria en los establecimientos y servicios de hostelería y restauración, incluidos bares y cafeterías. Solo se excluye la obligación de su uso en el momento de la ingesta de alimentos o bebidas.
 
En las playas y piscinas solo se excluye la obligación del uso de la mascarilla durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, sin desplazarse, y siempre que se pueda garantizar el respeto de la distancia de seguridad interpersonal entre todas las personas usuarias no convivientes. En cualquier caso, será obligatorio el uso de mascarilla en los accesos, desplazamientos y paseos que se realicen en esos espacios e instalaciones.
 
En los centros educativos no universitarios no será obligatoria la mascarilla cuando se trate de los grupos de convivencia estable entre escolares y en el resto de grupos escolares, cuando estén sentados en sus pupitres a una distancia de al menos 1,5 metros.
 
La obligación del uso de mascarilla no será exigible en los supuestos previstos en el artículo 6.2 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria por la COVID-19.
 
Se recomienda y por tanto no es una obligación, la utilización de mascarilla también en los espacios privados, tanto abiertos como cerrados, cuando se celebren reuniones de personas procedentes de distintos núcleos de convivencia.
 
Restauración
 
Se mantiene la distancia de separación de 1,5 metros entre las mesas o agrupaciones de mesas, así como en la barra entre clientes o grupos. La ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas en interior y exterior será de 10 personas. En todo caso, los establecimientos deberán tener adecuadamente señalizada la mencionada distancia de separación.
 
Ocio nocturno
 
Respecto al ocio nocturno, solo se permite aquel que se produzca en espacios abiertos, tipo terraza. Estos locales podrán abrir al público exclusivamente para consumo sentado o de pie y siempre en reservados nominativos. El acceso será mediante grupos de hasta 10 personas de su entorno social o familiar, sentadas o de pie, y el consumo será directamente servido en cada reservado.
 
En todo caso, el aforo en terrazas al aire libre, discotecas y ocio nocturno será como máximo del 75%. Además, habrá que mantener la distancia interpersonal y el uso de la mascarilla.
 
En su caso, el personal de seguridad velará por que se respete la distancia interpersonal de seguridad y evitará la formación de grupos numerosos y aglomeraciones.
 
Prohibición de fumar
 
No se permitirá fumar, usar dispositivos de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas, shisha o asimilados en la vía pública y en los espacios al aire libre, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de 2 metros.
 
Estas nuevas medidas aprobadas entran en vigor a partir de hoy.
 

Fuente: Gobierno de Canarias

 

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